No, se utiliza el valor de suelo catastral de la finca objeto de transmisión. Esta valor lo fija anualmente el Centro de Gestión Catastral.
En las transmisiones onerosas (Ej. Compraventa) el vendedor, y en las transmisiones lucrativas (Ej. Donación, herencia) el adquirente del bien inmueble.
Siempre al vendedor, que es por Ley el obligado al pago del mismo. Los pactos entre particulares no alteran las obligaciones tributarias de los particulares frente a la Administración, sin perjuicio de las consecuencias jurídico privadas que puedan tener entre ellos.
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