El vendedor, ya que según la Ordenanza fiscal Reguladora de dicho impuesto las transferencias, las modificaciones y los cambios de domicilio surten efecto a partir del ejercicio siguiente de la fecha en que se produzcan.
El vendedor debe abonar en Jereyssa el último recibo del Impuesto de Vehículos.
El comprador debe presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico (Cádiz) solicitud de transferencia adjuntando la documentación del vehículo, copia del DNI de comprador y vendedor, justificantes de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales así como del Impuesto de Vehículos.
Debe abonarse el último recibo del Impuesto y depositar el vehículo en una empresa autorizada para proceder al desguace y la descontaminación del mismo. Dicha empresa emitirá un certificado a tal efecto para su presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico (Cádiz) para la solicitud de baja.
Sí, el impuesto es prorrateable por trimestres naturales. Por ejemplo, si se da de baja el vehículo en el mes de mayo, se le devolverá la parte proporcional correspondiente a los dos últimos trimestres.
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