Los bienes inmuebles de características especiales constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.
Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:
Gozan de idéntica regulación impositiva que los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, diferenciándose en el tipo impositivo que recae sobre esta clase de bienes.
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