Este impuesto, denominado comunmente Plusvalía, se gira sobre el aumento de valor que ha experimentado un terreno de naturaleza urbana desde la fecha en que se adquiere (Ej. Compra, donación, herencia, etc.) hasta la fecha en que se transmite (venta, donación, etc).
Los pactos privados entre los que intervienen en el negocio jurídico que origina la transmisión no alteran estas obligaciones de pago.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar sobre la base imponible un tipo impositivo según el número de años del período de generación del incremento de valor.
La base imponible se determina aplicando sobre el valor de suelo que tenga la vivienda a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el año en que se realice la transmisión, por unos porcentajes variables según el tiempo que se haya tenido la vivienda y por el número de años en los que se haya generado el incremento del valor del terreno.
Ejemplo:El transmitente de una vivienda ha tenido en su propiedad la misma durante un período de 6 años. La base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor de suelo de la finca en el año de la transmisión por 6 años y por el coeficiente de incremneto que le corresponde a esos años. La cuota será el resultado de aplicar un tipo impositivo sobre la base imponible teniendo en cuenta que dicho gravamen es el correspondiente por Ordenanzas Municipales al número de años que ha estado la vivienda en poder del propietario.
Se realiza mediante autoliquidación realizada por el obligado al pago, que ha de abonar la cuota calculada. Dicha autoliquidación está sujeta a posterior comprobación administrativa.
Junto con el impreso de autoliquidación se adjunta otro de Declaración de Transmisión de Dominio que se utiliza para realizar el cambio de titularidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ambos impresos se facilitan gratuitamente en cualquiera de nuestras oficinas.
Cuando la finca urbana no tenga determinado el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación del valor catastral conforme a las mismas, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar Declaración Tributaria, en el modelo establecido, en los plazos señalados para practicar la autoliquidación y acompañando la misma documentación , para que cuando el Catastro proceda a la valoración del inmueble se gire por parte de esta Administración la liquidación o liquidaciones que correspondan en su caso. (Ejemplo: casos de obras nuevas, segregaciones de fincas, agrupaciones de fincas, división horizontal…).
Plazos de pago:
Documentación:
A solicitud del obligado tributario, para aquellas transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los herederos, cuando la finca transmitida sea la vivienda domicilio familiar del causante. Los porcentajes de bonificación serán los siguientes, según el valor catastral de la vivienda que se transmite:
A los efectos de aplicar esta bonificación se entenderá por vivienda domicilio familiar aquella en que, en el momento del devengo del impuesto, figure residiendo en el padrón municipal el causante de la transmisión, o la última en que se encontrase empadronado con anterioridad, en el caso de que en la fecha de fallecimiento lo estuviera en un centro asistencial o residencial para la tercera edad.
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