Se trata de un tributo directo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local y se hallen o no especificadas en la Tarifas del Impuesto independientemente de que se persiga o no ánimo de lucro o de que se produzca beneficio económico.
El sujeto pasivo del IAE es todo aquel que ejerce una actividad económica contemplada en la Ley.
Con carácter general el período impositivo del IAE coincide con el año natural.
El devengo del IAE se produce con carácter general el primer día del período impositivo (el 1 de enero de cada año). No obstante si se inicia la actividad con posterioridad al 1 de enero, el devengo se produce en el momento en el que se inicia la actividad.
No están obligados al pago del Impuesto:
La cuota a pagar será la resultante de aplicar a las cuotas de las Tarifas del Impuesto, el índice de ponderación según el importe neto de la cifra de negocios, el recargo provincial y el índice de situación del local en su caso.
Las Altas, bajas y variaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se presentarán en las oficinas de JEREYSSA, para aquellas empresas que no están exentas en el Pago del Impuesto, es decir, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior a la declaración del Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, para ver si está obligado al pago del impuesto en el ejercicio 2007 se tendrá en cuenta la cifra de negocio de 2005.
Los sujetos pasivos, ya sean o bien personas físicas o bien personas jurídicas que inician su actividad por primera vez deberán presentar declaración de alta en el censo en cualquier Delegación de Hacienda a través del modelo 036. Del mismo modo, también se comunicará en dicho modelo cualquier variación de orden físico, económico o jurídico, así como la declaración de baja en la actividad.
Las personas físicas y las personas jurídicas que se den de alta por primera vez, y que quieran acogerse a la exención, deberán presentar el Alta en el Impuesto en la Delegación de Hacienda, presentando el modelo 036, de igual manera dicho impreso se utilizará para las bajas y las variaciones.
Los sujetos pasivos que no estén exentos deberán comunicar el importe neto de su cifra de negocios, así como las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención o una modificación en el tramo para la aplicación del índice de ponderación.
Una vez transcurrido los dos primeros años de exención, si la empresa ha superado el 1.000.000 de euros como importe neto de la cifra de negocios, deberá presentar en las oficinas de Jereyssa el alta en la matrícula, en el mes de diciembre del último ejercicio exento, indicando el importe neto de la cifra de negocio.
Las cuotas se recaudarán por mitad cada semestre mediante recibos de carácter periódico una vez abierto el período voluntario de pago de cada ejercicio.
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