Consiste en la contraprestación satisfecha por la prestación de servicios o realización de actividades, cuando los mismos sean de recepción voluntaria por parte de los interesados. Alguno de los más significativos son los siguientes:
Los importes vienen fijados en las correspondientes Ordenanzas Municipales.
Están obligados al pago aquellas personas o entidades que soliciten la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Se liquidarán mediante liquidaciones de ingreso directo la cual será notificada al interesado.
Las bajas surtirán efecto al día primero del semestre siguiente a su solicitud.
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